Cómo citar
Ocampo Ocampo, L. T., & de la Pava Cardona, N. (2018). Responsabilidades del Estado colombiano frente a los derechos de la jurisdicción y los pueblos indígenas en un estado social de derecho a partir de un estudio de caso. Cuaderno De Investigaciones: Semilleros Andina, (8). Recuperado a partir de https://revia.areandina.edu.co/index.php/vbn/article/view/802

Resumen

Introducción: Colombia a partir de 1991 se convirtió en un Estado Social de Derecho; un Estado multicultural con una Constitución Política que considera derechos fundamentales y garantías para encaminar las actuaciones hacia el respeto y la dignidad de lo diferente. Fue entonces cuando se les otorgó derechos especiales a las comunidades indígenas, tales como: autonomía, administración de justicia y posesión de territorios propios. Desde ese momento se buscó que la justicia ordinaria, además de respetar, protegiera la jurisdicción especial indígena. A pesar de esto, desde aquel año se vienen evidenciando graves enfrentamientos entre ellas. Lo que no se debe dejar de lado es que sin importar la jurisdicción aplicable a la persona indígena judicializada, se le debe tratar con un enfoque diferencial desde el inicio
del proceso hasta el cumplimiento de su condena. Y es ahí donde se evidencian ciertas responsabilidades del Estado. De acuerdo a lo anterior, podría decirse que el Estado debe vigilar en cada momento las intervenciones hacia las comunidades aborígenes. A lo largo de esta
investigación se rastreó cómo ha sido el nacimiento jurídico y el recorrido de la jurisdicción especial indígena, hasta concluir con el análisis del caso del Señor Leonardo Gegaray Tunugama. Objetivo: analizar el cumplimiento de la responsabilidad del Estado colombiano frente a los derechos de la jurisdicción y los pueblos indígenas, en un Estado Social
de Derecho a partir de un estudio de caso. Resultados: esta investigación arrojó la presencia de una grieta o un vacío jurídico en estas dos jurisdicciones, entre las cuales se encuentra atrapado el ciudadano
indígena Leonardo Guegary T. No se trata de un conflicto de competencias si no de la imposibilidad de protección; el impedimento de aplicar las decisiones judiciales por falta de coordinación o previsión, tanto por parte del Cabildo como por parte del Estado.

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