Wed, 28 Jun 2023 in Investigaciones Andina
INCLUSIÓN CULTURAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: UN DERECHO Y UN FACTOR DETERMINANTE EN SU REALIZACIÓN HUMANA
Resumen
La exclusión de las personas con discapacidad ha sido una constante en la historia de la humanidad; sin embargo, su destino ha cambiado en las diferentes sociedades, desde la aniquilación, la explotación y la marginalidad hasta el reconocimiento de sus derechos, gracias a los avances del conocimiento sobre sus causas, el desarrollo de apoyos médicos, tecnológicos, educativos y sociales, así como la comprensión sobre la vulnerabilidad que todos tenemos de padecerla, sumado al despliegue de los derechos humanos y los movimientos reivindicativos de este grupo poblacional, que ha llevado a la expedición de políticas y normas internacionales y nacionales orientadas a su plena inclusión. Dicha inclusión consiste en lograr la posibilidad real y efectiva de acceder y participar en la sociedad, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de la discapacidad, entre estas, la inclusión cultural, por la cual se asumen los valores humanos, el conocimiento y las habilidades para desenvolverse en el contexto a través de la influencia educativa que acontece en la interacción social, es determinante en la adquisición de las potencialidades humanas de todos los individuos y en particular en las personas con discapacidad. El presente artículo realiza una reflexión sobre la importancia de la inclusión cultural de las personas con discapacidad, no solo como derecho, sino como un factor determinante en su realización humana.
Main Text
Introducción
En todas las civilizaciones han existido personas con limitaciones físicas, sensoriales, mentales e intelectuales. Para Bernal 1, “lo que realmente ha marcado la diferencia, no es que haya o no personas con discapacidad, sino la forma de entender a esta población y en consecuencia la forma de tratarla”. Desde la Antigüedad, las personas con discapacidad han sufrido discriminación por ser considerados ‘diferentes’ de acuerdo con el paradigma dominante de la normalidad’. El destino ha ido variando según las diferentes sociedades, desde su aniquilamiento, explotación, marginalidad, hasta tener hoy un reconocimiento de sus derechos como seres humanos 1.
El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad constituye una conquista reciente, gracias a un mayor conocimiento sobre sus causas, a la invención de nuevas formas de superación con apoyos médicos, tecnológicos, educativos y sociales, así como la comprensión sobre la vulnerabilidad que tenemos de padecerla en cualquier momento de nuestro ciclo vital. A su vez, ha sido fundamental el desarrollo de los derechos humanos y los movimientos reivindicativos de este grupo poblacional, que han logrado la expedición de políticas y normas internacionales y nacionales orientadas a su plena inclusión en los bienes y servicios, al igual que a la protección de sus derechos 2,3. El presente artículo reflexiona sobre la importancia de la inclusión cultural de las personas con discapacidad, no solo como un derecho, sino como factor determinante en su realización humana.
Persona con discapacidad
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 4 definió que las personas en situación de discapacidad son quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras actitudinales, físicas y comunicativas, estas pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad y crean una desigualdad de condiciones con los demás. Aclaró que, las barreras actitudinales son “las conductas, palabras, sentimientos, preconcepciones, estigmas que impiden su acceso a los servicios que ofrece la sociedad; las barreras comunicativas son los obstáculos para la información, la consulta y el conocimiento, al igual que las dificultades en los medios o modos del proceso comunicativo; y las barreras físicas son las estructuras construidas que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado.
Hurtado y Agudelo 5 analizan el concepto de discapacidad, acorde con la Organización Mundial de la Salud (OMS), y concluyen que es un término que abarca las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal, las limitaciones son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones en la participación son barreras para intervenir en situaciones vitales, dadas las características del organismo humano y de la sociedad en la que vive.
Derechos de las personas con discapacidad
En la Constitución Política de 1991 6, Colombia consagró en los artículos 13, 47, 49, 68, los derechos de igualdad de las personas con discapacidad, el libre desarrollo de la personalidad, el acceso a la cultura, a la educación, al trabajo en condiciones dignas y justas y a gozar de un ambiente sano (artículos 13, 16, 25, 54, 67, 70, 79). Se estableció como obligación especial del Estado el acceso a la educación para las personas con esta condición, la protección, la sanción por abusos y maltratos, la adopción de políticas de prevención, rehabilitación e integración social, la prestación de servicios de atención especializada y el acceso a los servicios públicos de salud. En el Artículo 68 enfatizó que la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones son obligaciones especiales del Estado.
La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994 7, precisó en los artículos 1, 46, 47 y 48 que, la educación de las personas con discapacidad hace parte integral del servicio público educativo, por tanto, los establecimientos educativos deben realizar acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social y generar programas de apoyo especializado. A su vez, el Estado coadyuvará a las instituciones en el fomento de experiencias en la atención adecuada para esta población, la formación de docentes y la incorporación de programas de apoyo pedagógico en los planes de desarrollo nacional y territorial.
La Ley 397 de 1997 de la Cultura en Colombia 8, reconoce el aporte tanto del creador, como del gestor y el receptor de la cultura y garantiza el acceso a sus manifestaciones, bienes y servicios en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a las personas con discapacidad, mediante estímulos especiales para promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de sus expresiones. Así mismo, busca ofrecer y mejorar el funcionamiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, así como la eliminación de barreras que impidan la libre circulación y participación de las personas con discapacidad.
Con la Ley 1346 de 2009 9, Colombia acogió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 2. Más tarde, se emitió la Ley Estatutaria 1618 de 2013 4 que garantiza el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión. Determinó las obligaciones del Estado, de sus instituciones, la familia y la sociedad. Señaló los lineamientos para afianzar los derechos en salud, educación, protección social, trabajo, acceso y accesibilidad, transporte, información y comunicaciones, cultura, recreación y deporte, justicia, participación en la vida pública, política y en las organizaciones.
En cuanto al derecho a la Cultura, la Ley Estatutaria 1618 (artículo 17) 4, asignó al Ministerio de Cultura la función de garantizar el derecho a la inclusión cultural de las personas con discapacidad y adoptar medidas de acceso a la información, comunicación, eventos, actividades, espacios o escenarios culturales; fomentar la participación y visibilización de las diversas expresiones culturales propias de las personas con discapacidad; desarrollar programas formativos, metodologías y esquemas de inclusión pertinentes con las ofertas adecuadas para cada tipo de discapacidad y la producción de materiales, convocatorias y líneas de trabajo que reconozcan la discapacidad como una expresión de la diversidad y la diferencia. También se debe apoyar el empleo de personas con discapacidad en museos, bibliotecas, bienes de interés público y ofrecer la formación necesaria para participar y realizar actividades culturales productivas.
De mismo modo, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 asumió el derecho a la inclusión educativa (artículo 11) 4, asignó la responsabilidad al Ministerio de Educación Nacional en la definición del esquema de atención educativa a la población con discapacidad, respecto al fomento del acceso y la permanencia en la educación con calidad y atención educativa integral, bajo un enfoque basado en la inclusión en el servicio educativo en los niveles de la educación preescolar, básica y media.
Con el Decreto 1421 de 2017 10, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad, y señaló la ruta, el esquema y las condiciones de inclusión en los niveles de preescolar, básica y media. Incorporó los principios de educación inclusiva de la Ley 1618 de 2013 4, referidos a la calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad, y los de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad plasmados en la Ley 1346 de 2009 9, como orientadores de la acción educativa, con el derecho a la participación, la inclusión, el respeto a la dignidad, la diferencia, la autonomía, la preservación de la identidad, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la no discriminación y el derecho a la evolución de las facultades humanas, para favorecer la trayectoria educativa de los niños y jóvenes con discapacidad en el ingreso, permanencia, promoción y egreso del sistema educativo. Definió los conceptos de accesibilidad, educación, acciones afirmativas, ajustes razonables, currículo flexible, diseño universal de aprendizaje, educación inclusiva, atención educativa, estudiante con discapacidad, permanencia y plan de ajustes razonables y los mecanismos para la asignación de recursos financieros, humanos, técnicos y la formación de los docentes para la inclusión. Además, la gestión como responsabilidad de los entes nacionales, departamentales, las instituciones públicas y privadas, en los que deben establecerse planes progresivos de corto, mediano y largo plazo 10.
Inclusión social
La Ley 1618 de 2013 4 definió la inclusión social como un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad. Para garantizar el derecho a la inclusión es indispensable la adopción de medidas que la hagan posible, como las acciones afirmativas, el enfoque diferencial y los ajustes razonables, que mitiguen la discriminación por razón de la discapacidad. Las acciones afirmativas son las políticas, medidas o intervenciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras que los afectan; el enfoque diferencial es la incorporación en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten intervenciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas; y los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales 4.
La FEAPS 11 en su “Manifiesto por una cultura inclusiva”, afirma que una sociedad inclusiva es una sociedad abierta a todos, atenta y cuidadosa con las necesidades de todos los que la integran, y además, respetuosa con sus diferencias. La inclusión exige considerar al otro como único, distinto, diverso e irreductible, significa presencia, pertenencia y participación. Las interacciones entre personas con y sin discapacidad deben estar basadas en un verdadero interés del uno por el otro, con objetivos comunes y en términos de igualdad y sentido de pertenencia, relaciones duraderas, oportunidades de compromiso social, y en un clima de comunicación sin juicios ni prejuicios. “La plena inclusión supone una dinámica social que implica cambios en el entorno y en los participantes”.
Respecto a la inclusión en educación, el Decreto 1421 de 2017 10 incorporó el concepto de “educación inclusiva” como “un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo” 10. También, definió al estudiante con discapacidad como “persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras actitudinales derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucional, de infraestructura, entre otras, pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones” 10.
García y Fernández 3, al referirse a la inclusión de la persona con discapacidad, aluden que esta no se entiende como una situación que tiene origen en el individuo, sino en los procesos sociales y culturales, en la interacción interpersonal e interinstitucional, en las oportunidades que ofrece el medio. Por ello, la discapacidad es un asunto de todos e implica el reconocimiento que como ciudadanos hacemos sobre las diferencias y las respuestas que tenemos ante estas. Lo anterior significa que se debe configurar una visión orientada hacia el reconocimiento y la promoción de la diferencia, la potencialidad y la autodeterminación como espacio de proyección y de realización personal y colectiva, que permita las sinergias entre el principio de igualdad y el principio del reconocimiento de la diferencia 3.
Cultura y educación
Cultura proviene del término latino “cultus” que designa la acción de cultivar la tierra y, en sentido figurado, la acción de cultivar el espíritu. Bernal 12, citando a los etnólogos Malinowsky y Mead, asume la idea de que la cultura es el conjunto de representaciones y de comportamientos adquiridos por los humanos en cuanto seres sociales. Según Nassiff 13, la cultura abarca desde el trabajo del artesano hasta la creación estética más elevada, desde la técnica hasta la ciencia, desde las formas básicas de la comunidad hasta las más complejas de la organización política o económica, fruto de la tendencia del ser humano de expresar sus deseos o sus concepciones más íntimas. Por su parte, Guédez 14, complementa indicando que la cultura es una “herencia social”, que constituye el patrimonio global que el ser humano logró acumular en el pasado, como forma de expresión de una sociedad en un momento determinado de su devenir; comprende todo lo que el ser humano aprende de sus predecesores y de sus contemporáneos, y se traduce en realidad tangible; es decir, en “la manera de sentir, pensar y hacer”, que representan lo que una sociedad ha hecho y de lo que es capaz de hacer de manera retrospectiva y prospectiva, retomando del pasado para ir hacia el futuro y de manera dinámica construye su destino histórico-social.
En coherencia con estas miradas, la UNESCO (1982-2001), definió la cultura “como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o un grupo social” y comprende las artes y las letras, los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones, las creencias, las formas organizativas, económicas y sociales 15.
En esta línea, la Ley 397 de 1997 8 definió la cultura como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos, comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, es un proceso generado individual y colectivamente y constituye parte integral de la identidad del país.
Durante milenios, las civilizaciones han acumulado la producción humana, la cultura que es transmitida de generación en generación a través de la educación. Nos educamos al asimilarla, nos humanizamos al recibir el legado cultural. La cultura es una dimensión fundamental del desarrollo humano, entendido este como un proceso de despliegue de las capacidades y las opciones de vida. La cultura se relaciona con su mecanismo de transmisión, el ser humano se educa mediante la asimilación de cultura 14.
Bernal 12, citando a NassifF (1984), aclara que la educación es un término que proviene viene del latín “educare” que se traduce como criar, nutrir, alimentar, y de “ex ducere”, sacar, llevar o conducir de adentro hacia afuera. Esta doble significación propone dos variables intervinientes en la educación, por un lado, la influencia que se ejerce desde fuera (educare), y por otro, el crecimiento de disposiciones ya existentes en el sujeto (ex ducare). De modo que la educación “es la vía social por la cual se ejerce influencia sobre el ser humano para formarlo, en un permanente proceso de apropiación de cultura. La educación condensa, sistematiza y concentra la cultura para transmitirla, para la supervivencia de la sociedad y la elevación humana” 12; así que la cultura y su paso hacia los individuos a través de la educación es lo que permite al ser humano realizarse como tal, asumir el legado de la humanidad, desarrollar sus competencias en las dimensiones del saber, ser, hacer y convivir. Por ello, Vygotsky, el psicólogo socio-cultural, afirmó que la inteligencia en un producto social y que el ser humano desde la zona de desarrollo real (las potencialidades innatas), en interacción con la zona de desarrollo próximo (legado cultural-inteligencia social), puede llegar a desarrollar su máximo potencial humano gracias a la mediación e interacción con otros individuos más avanzados 16.
La educación tiene como mediadores a la familia, los grupos sociales, los medios de comunicación y los sistemas educativos creados para este fin. La institución educativa se configura como el campo específico para la educación, en un medio ambiente especial preparado para ejercer la mediación cultural con los individuos. En ella se originan los planes y programas, que prefiguraron la idea de lo curricular y los procesos para la formación integral del ser humano, que conllevaron al desarrollo de la Pedagogía, la ciencia de la educación 12.
Respecto a la inclusión de las personas con discapacidad, las instituciones educativas tienen la responsabilidad de hacer efectivo su derecho a la educación. Cansino 17 sugiere que la inclusión educativa está relacionada con el acceso, la participación y los logros de todos los estudiantes, con especial énfasis en aquellos que están en riesgo de ser excluidos o marginados. Implica transformar la cultura, las políticas y las prácticas pedagógicas para atender la diversidad de necesidades educativas, tal como lo consideró la UNESCO 18, al señalar que la educación es un derecho humano básico y fundamental en una sociedad más justa e igualitaria, por esto, propugnó por la educación inclusiva como una estrategia clave para alcanzar la “Educación para todos”. Así, la educación debe satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje, lo que exige algo más que una renovación del compromiso con la educación en su estado actual, requiere es una Visión ampliada’ que vaya más allá de los recursos actuales, las estructuras institucionales, los planes de estudios y los sistemas tradicionales de instrucción, tomando como base lo mejor de las prácticas en uso 18.
Siguiendo a Cansino 17, la educación inclusiva se basa en la aceptación de la diversidad, reconociendo que es la institución educativa la que debe adaptarse al estudiantado y no a la inversa. La filosofía de la inclusión defiende una educación eficaz para todos, sustentada en que los centros educativos deben satisfacer las necesidades de todos los estudiantes, sean cuales fueren sus características personales, psicológicas o sociales. “Implica una visión diferente de la educación basada en la diversidad, no en la homogeneidad, donde el énfasis se destaca en desarrollar una educación que valore y respete la diferencia” 17. En la inclusión el objeto de la innovación no es la persona con discapacidad, sino el sistema educativo, la institución educativa y la comunidad en general. Por tal motivo, el progreso de los estudiantes no depende solo de sus características personales, sino del tipo de oportunidades y apoyos que se les brindan. Del mismo modo, la inclusión alude a la participación y a los valores de la comunidad por tanto, se requiere la comprensión de las relaciones no solo dentro de la institución educativa, sino del entorno social que permita fortalecer las colaboraciones y los vínculos entre institución educativa y comunidad. La cultura es uno de los principales y más urgentes aspectos en que debe incidir la institución educativa para generar las modificaciones en las actitudes, de lo contrario, puede ser en vano cualquier otro cambio en las políticas o en las prácticas.
En relación con el acceso al derecho a la educación, Hurtado y Agudelo 5 hicieron un análisis sobre los datos de la población con discapacidad, a partir del censo DANE del 2005, y encontraron que en Colombia hubo aproximadamente 2,6 millones de personas con discapacidad, que representaban el 6,4 % de la población. De estas, el 9,1 % tenían discapacidad motriz, el 14 % discapacidad sensorial, el 34,8 % discapacidad cognitiva, y el 19,8 % discapacidad mental. Así mismo, que el 22,5 % de las personas en condición de discapacidad son analfabetas. Datos que evidencia la importancia que tiene la educación inclusiva para las personas con discapacidad, ya que la educación constituye un espacio importante para la socialización y la inserción cultural en el que se trasfieren conocimientos, valores, costumbres, comportamientos, actitudes y formas de actuar necesarias para el desenvolvimiento en sociedad; sin embargo, hay muchas personas en el mundo con discapacidad que reciben poca o ninguna educación. La participación en la educación cobra en la vida adulta de la persona con discapacidad siendo relevante en su desempeño laboral, no acceder al trabajo agrava las condiciones de marginalidad, pobreza y dependencia económica.
Inclusión cultural de la población con discapacidad
Por las implicaciones de la participación cultural y, por ende, educativa, en la realización de los individuos, la inclusión constituye un factor que ha sido revindicado y ratificado ampliamente a nivel mundial. En 1948, la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas 19, reconoció el derecho a la cultura como un componente indispensable en la dignidad y derecho de todos los seres humanos. La Agenda 21 de la Cultura del 2004 20, consagró que la cultura está en relación directa con el desarrollo humano, constituye un elemento fundamental de formación de la sensibilidad, expresividad, convivencia y construcción de ciudadanía, y contribuye a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria. En 2006, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas 2, recordó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad, el valor e igualdad de todas las personas como poseedoras de derechos y libertades, sin distinción alguna. Reafirmó la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Por tanto, la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
Sobre la discapacidad, las Naciones Unidas consideró que es un concepto que evoluciona y “que resulta de la interacción entre las personas con esta condición y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás” 2, por ello, se deben promover y proteger sus derechos, los que aún están siendo vulnerados en muchos países del mundo, así que debe insistirse en los principios y directrices de la política del Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, como factor en la promoción, formulación y evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional, destinadas a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, quienes también deben tener la posibilidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas para mitigar los efectos negativos que les afectan, así como en la eliminación de las barreras que impiden la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural, con acceso a la salud, la educación, a la información y las comunicaciones, para que puedan gozar plenamente y con dignidad de todos los derechos humanos y las libertades, también la participación con igualdad de oportunidades en todos los ámbitos 2. Del mismo modo, las Naciones Unidas resaltó el valor de las contribuciones que realizan y podrían realizar las personas con discapacidad para el bienestar general y de la diversidad de sus comunidades, en el ejercicio de la promoción de sus derechos humanos, libertades fundamentales, participación, autonomía e independencia individual, incluida la toma de decisiones propias, que tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia y avances significativos en el desarrollo económico-social y en la erradicación de la pobreza, en la que muchas de las personas con discapacidad se encuentran. En relación con lo cultural, la organización ratificó el derecho de participación de las personas con discapacidad como espectadores y como creadores, en igualdad de condiciones, aportes que también forman parte del patrimonio cultural de la sociedad 2.
Acerca del análisis sobre el derecho a la inclusión cultural de la UNESCO, puede inferirse, según Casanova 21, que se refiere a personas que tienen limitaciones en el funcionamiento del organismo, lo que no califica directamente a las personas por su discapacidad, que al interactuar se encuentran con diversas barreras, o impedimentos que les pone el entorno, por lo que es necesario modificarlo. Se incorpora el concepto de participación, señalando que las personas con discapacidad pueden intervenir y contribuir a la sociedad. Adopta la idea de igualdad de condiciones con los demás, connotando que tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona, pero que se requieren unos apoyos y cambios en el entorno. Afirma que los derechos culturales forman parte del conjunto de los derechos humanos, al igual que los derechos sociales, políticos, económicos y civiles, incluidos inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos 19. En relación con el derecho a la cultura, destaca que fomenta la cohesión social y la paz y es fundamental en el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana, pues a través de los derechos culturales también se vela por la dignidad de las personas con discapacidad, porque no pueden ejercer sus derechos en toda su plenitud ni en igualdad de condiciones que las otras personas sin discapacidad 21.
Respecto a la participación en la cultura, se parte de que es un componente fundamental en el desarrollo humano y el avance de la sociedad, el cual se enriquece de toda la diversidad de la población, incluida aquella con discapacidad y determina la calidad de vida en la medida en que la incluye. La Organización de entidades en favor de personas con discapacidad intelectual (FEAPS), en su Manifiesto por una cultura inclusiva de 2014 11, conceptuó que una sociedad inclusiva es abierta a todos, respeta las diferencias y atiende las necesidades de quienes la conforman. Al asumir la inclusión como un principio se debe “considerar al otro como único, distinto, diverso e irreductible”. Por tanto, la inclusión implica “presencia, pertenencia, participación” y “supone una dinámica social que implica cambios en el entorno y en los participantes”; de tal modo, que “las interacciones entre personas con y sin discapacidad estén basadas en un verdadero interés del uno por el otro, con objetivos comunes y en términos de igualdad y sentido de pertenencia, relaciones duraderas, oportunidades de compromiso social, y en un clima de comunicación sin juicios ni prejuicios”. La cultura inclusiva es la que garantiza el disfrute de los bienes y servicios culturales a todos los ciudadanos, facilitando el acceso y los apoyos a las personas según sus necesidades para hacer posible la participación de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones 11.
- Incremento del bienestar emocional, como espacio de libertad, genera un sentimiento de bienestar y refuerza la capacidad para asumir nuevas experiencias que pueden ser mostradas a otros y valoradas.
- Mejoramiento de las relaciones interpersonales, ayuda a la participación en los espacios y actividades culturales, a tener presencia social, compartir con otros y a adquirir habilidades sociales.
- Aumento del bienestar material, permite generar crecimiento y trabajo. En las etapas de producción cultural (formación, creación, producción, exhibición y difusión, consumo y accesibilidad) se desarrollan diversas competencias.
- Fomento del desarrollo personal, se desarrollan capacidades cognitivas, sociales y prácticas que fortalecen las competencias de las personas.
- Mejoramiento del bienestar físico, facilita una actitud activa que repercute en la salud de la persona, tanto en su bienestar mental como físico y emocional.
- Apoyo a la autodeterminación, ayuda al desarrollo de la autonomía. La cultura ofrece referencias y modelos de vida que ayudan a fomentar los valores personales, las opciones y las decisiones.
- Soporte a la inclusión social, favorece la identidad, las aspiraciones y las relaciones con los demás y con el mundo.
- Ejercicio de los derechos ciudadanos, el acceso a la cultura es un derecho. La participación en la cultura está en relación directa con el desarrollo humano la convivencia y la construcción de ciudadanía.
A pesar de los beneficios de la inclusión cultural de las personas con discapacidad, con participación, reconocimiento, apoyo y con los aportes que pueden hacer en ella; en la práctica siguen existiendo impedimentos que no hacen posible este propósito y el ejercicio del derecho. El disfrute de la cultura no se ha adoptado como un elemento determinante en el desarrollo humano de las personas con discapacidad, así tampoco se les ha reconocido en su calidad de creadores, su intervención es restringida y se desconoce su aporte al desarrollo cultural. Para Vargas y López 23, las personas con discapacidad conforman un grupo social numeroso y diverso que representa múltiples formas de sentir, desplazarse, actuar, pensar, comprender y percibir la esencia del mundo, su aporte en diversos aspectos y escenarios sociales es muy significativo. Muchas de estas personas en esta condición, tienen una habilidad innata para crear y expresarse de manera única y permanente. La existencia de barreras físicas, actitudinales y económicas son impedimentos relevantes para acceder a los servicios, contenidos y actividades culturales que disuaden a las personas de participar.
Las barreras físicas, como señalan Cuesta y Meléndez 24, se manifiestan en gran parte de las ciudades, pues fueron planificadas, diseñadas y construidas desde enfoques excluyentes y no tuvieron en cuenta las diferencias perceptivas, cognitivas y físicas entre las personas. Las dificultades en la accesibilidad no son solamente un asunto físico, sino también cultural, “dado que el mismo diseño y construcción de los espacios urbanos se da desde esquemas socioculturales que de antemano excluyen a las personas en condición de discapacidad” Agregan que la noción de espacio público exige incluir en su comprensión la dimensión política, ya que al acceder a los espacios implica no solo garantizar la movilidad sino la participación de ellas en las prácticas socioculturales, que posibilitan el hecho comunicativo 24. Por tanto, “una ciudad que excluye a personas con discapacidad evidencia que las personas que la imaginaron y construyeron tenían encarnado un libreto cultural que no contemplaba a otros con cualidades diferentes a las suyas. Por su parte, las barreras actitudinales son prejuicios invisibles, tanto actitudes y prejuicios que generan entornos hostiles e inseguros, los cuales proporcionan experiencias negativas que refuerzan el rechazo a la cultura. Ciertamente, muchas de ellas son promovidas por las mismas familias, quienes al generar la sobreprotección, afianzan la discriminación y marginan culturalmente a las personas con discapacidad, como lo afirman Cuesta y Meléndez 24: “al creer que no es posible la participación social en igualdad de condiciones, al asumir una actitud pasiva, al hacer caso omiso al llamado de restitución de derechos, o al evadir responsabilidades y perpetuar el círculo de la exclusión”.
En cuanto a las barreras económicas, la discapacidad implica la disposición adicional de recursos económicos para los apoyos, ya sea para las ayudas técnicas de soporte, como de los necesarios acompañamientos y servicios de otras personas y programas. Es claro que, en una sociedad de consumo como la nuestra, no se pueden obtener los servicios si no se cuenta con los recursos. De ahí que la inversión pública en atención para esta población se constituye en un factor determinante en la protección de sus derechos. Lamentablemente, los presupuestos para la discapacidad siempre son escasos y muchas veces inexistentes en las entidades estatales. Cuando esta situación está acompañada con la condición de pobreza y vulnerabilidad, en la mayoría de las personas con discapacidad, se acentúa su exclusión.
Las barreras actitudinales, son determinantes en la exclusión cultural. Es evidente que la participación de las personas con discapacidad es escasa, ya que tradicionalmente han sido apartados del mundo cultural y del pleno ejercicio de su ciudadanía, ya que prevalecen nociones culturales que distan de comprender la discapacidad como un estilo de vida y una forma de vivir válida y real, y como una opción de ejercer ciudadanía desde la diversidad. La sociedad está condicionada por prejuicios que permanecen en los entornos familiar, comunitario y educativo, que no les permiten adquirir las habilidades sociales requeridas para desenvolverse en los espacios culturales. Influyen en estas actitudes la sobreprotección de las familias por el miedo al rechazo y la discriminación; la mirada de los profesionales centradas en la labor asistencial de rehabilitación; y, la poca contundencia en la educación que ofrecen las instituciones educativas, por la falta de formación de sus docentes, la precaria disposición de recursos adecuados y de procesos de transformación en los entornos escolares con el fin de hacer tangible la inclusión educativa de las personas con discapacidad.
En conclusión, al considerar las directrices internacionales y las normas nacionales que establecen la inclusión cultural de las personas con discapacidad, es un reconocimiento de los derechos humanos y como factor determinante en su desarrollo individual y social, aún está lejos de ser tangible. Existen restricciones en la participación cultural de las personas con discapacidad, por esto se requieren transformaciones más profundas que trasciendan lo normativo y logren en lo cultural un cambio de mentalidad, así como de las actitudes y las prácticas sociales.
Resumen
Main Text
Introducción
Persona con discapacidad
Derechos de las personas con discapacidad
Inclusión social
Cultura y educación
Inclusión cultural de la población con discapacidad